Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación confirmaron la aplicación del índice ISBIC para actualizar las jubilaciones, provocando así un incremento notorio en la forma de considerar el monto a pagar por parte del Anses.
La importancia radica en que tuvo una mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009, en el cual, se incrementó un 435% contra 178% del RIPDE. Por lo que, el criterio aplicado por la corte, tiene aplicación inmediata para aquellas causas judiciales en trámite.
El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.
En la sentencia se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las remuneraciones utilizadas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción. Es por ello que declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es usado por la ANSeS desde 2016.
Asimismo, el fallo estableció comunicar al Congreso el contenido del fallo para que se fije el indicador que actualiza los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995 al 2008, hasta que esa actualización se haga por aplicación del ISBIC.